Ley 3214

GobiernoAdministrativa - Servicio Eléctrico
Número de Edición3214
Fecha de Publicación 4 de Noviembre de 2005

LEY N° 3214

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad regional la conversión de voltaje monofásico a trifásico de la Sub Estación de Sacaca, Provincia Alonzo de Ibáñez - Potosí, que alimenta a las poblaciones de Bolívar del Departamento de Cochabamba y Caripuyo, San Pedro, Acacio, Arampampa del Norte del Departamento de Potosí.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Prefecturas de los Departamentos de Cochabamba y Potosí, quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco años.

Fdo. Sandro...

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