Ley 3212

GobiernoAdministrativa - Infraestructura En Comunicación
Número de Edición3212
Fecha de Publicación 4 de Noviembre de 2005

LEY N° 3212

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese de prioridad regional el equipamiento de radios de comunicación en los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Tapacarí, Tacopaya y Sipe Sipe del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo, mediante la Prefectura del Departamento de Cochabamba disponga recursos económicos provenientes de deudas y/o multas de las empresas de comunicación privadas que van al Fondo Nacional de Desarrollo Regional.

ARTICULO 3. En coordinación con el Ministerio de Servicios y Obras Públicas, Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, Dirección General de Telecomunicaciones, Prefectura del Departamento de Cochabamba, Municipios y el Servicios Nacional de Telecomunicaciones Rurales, están obligados a cumplir la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR