Ley 3209

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3209
Fecha de Publicación 4 de Noviembre de 2005

LEY N° 3209

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárase de alta prioridad regional la construcción de Viviendas Productivas para las familias de extrema pobreza en los Municipios de Arque, Bolívar, Independencia, Morochata, Sipe Sipe, Tacopaya y Tapacarí que forman la Mancomunidad Andina del Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través de las instancias pertinentes, en coordinación con los Ministerios de Desarrollo Sostenible, sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Cochabamba, gestionar recursos económicos, tanto externos como internos para viabilizar la construcción de las Viviendas Productivas en los Municipios mencionados en el Artículo 1 de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR