Ley 3192

GobiernoAdministrativa - Capitalía
Número de Edición3192
Fecha de Publicación21 de Octubre de 2005

LEY N° 3192

LEY DE 30 DE SEPTIEMBRE DE 2005

SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1. Declárese Capital Gastronómica de Bolivia al Departamento de Cochabamba.

ARTICULO 2. El Poder Ejecutivo a través del Viceministerio de Turismo en coordinación con la Prefectura, deberán elaborar políticas de promoción y difusión con fines turísticos.

ARTICULO 3. La Prefectura y los Gobiernos Municipales del Departamento de Cochabamba, deberán realizar una feria anual gastronómica rotativa entre los meses de enero - diciembre, a fin de consolidar a Cochabamba como la Capital Gastronómica de Bolivia y fomentar el turismo en los meses de baja receptividad de turistas en la región.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de septiembre de dos mil cinco...

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