Ley 1673

GobiernoInternacional - Contrato De Prestamo
Número de Edición1673
Fecha de Publicación15 de Noviembre de 1995

LEY N° 1673

LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1995

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO. - De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Convenio de Cooperación Técnica Reembolsable,suscrito entre la República de Bolivia y el Banco y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el día 28 de agosto de 1995 en la ciudad de La Paz - Bolivia, por la suma de hasta DOCE MILLONES 00/100 DÓLARES AMERICANOS ($US. 12.000.000.-), destinado a financiar el proyecto para la implementación del Registro Único Nacional de Población de Bolivia.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los treinta días del mes de octubre de mil novecientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR