Ley 2505

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición2505
Fecha de Publicación20 de Agosto de 2003

LEY N° 2505

LEY DE 11 DE AGOSTO DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Poder Ejecutivo a través de la Prefectura del Departamento de Chuquisaca transferir, a título gratuito y en forma definitiva, el bien inmueble que compone los cinco módulos de las viviendas del ex-BID y sus activos, ubicados en la Av. El Porvenir de la ciudad de Monteagudo, Capital de la Provincia Hernando Siles del Departamento de Chuquisaca, en favor del Gobierno Municipal de Monteagudo.

ARTICULO SEGUNDO. La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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