Ley 2506

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Degradación- Recuperación Ambiental
Número de Edición2506
Fecha de Publicación20 de Agosto de 2003

LEY 2506

LEY DE 11 DE AGOSTO DE 2003

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO. Se declara de prioridad nacional y necesidad regional, la ejecución del Plan Estratégico Integral de la “Mancomunidad del Lago Titicaca” (MLT), que tiene el objetivo fundamental de contribuir a la preservación de la Cuenca del Lago Titicaca, mediante la implementación de un Programa Integral de Manejo de la Cuenca del Lago Titicaca, con la participación de los Municipios circunlacustres del Lago Titicaca: Achacachi, Ancoraimes, Batallas, Copacabana, Desaguadero, Guaqui, Laja, Pucarani, Puerto Acosta, Puerto de Carabuco, Puerto Pérez, San Pedro de Tiquina, Tiahuanacu y Tito Yupanqui.

ARTICULO SEGUNDO. Se dispone la ejecución de programas y proyectos de desarrollo institucional, desarrollo económico, desarrollo humano y medio ambiente en los 14 Municipios de la Mancomunidad del Lago Titicaca (MLT), con la participación de entidades públicas y privadas, entidades descentralizadas y organismos técnicos.

ARTICULO TERCERO. Se dispone la implementación del Proyecto Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y Disposición de Residuos Sólidos en los 14 Municipios que conforman la Gran Mancomunidad del Lago Titicaca.

ARTICULO CUARTO. Se declara a la Mancomunidad del Lago Titicaca (MLT), como una región de interés turístico nacional e internacional, cuyo accionar deberá enmarcarse en los principios de sostenibilidad ambiental y cultural.

ARTICULO QUINTO. Se crea el Calendario Andino Lacustre que se incorporará al Calendario Nacional, donde se consignarán los acontecimientos históricos, religiosos y culturales más importantes de cada uno de los 14 Municipios integrantes de la Mancomunidad del Lago Titicaca, el que estará respaldado por estudios antropológicos, etnográficos, lingüísticos, religiosos, históricos y los que sean pertinentes. La edición, publicación y difusión de los estudios y del Calendario Andino Lacustre, estará a cargo del Ministerio de Educación.

ARTICULO SEXTO. Se dispone la ejecución de un programa de recuperación, restauración y preservación del patrimonio histórico tangible, orientado al desarrollo cultural de...

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