Ley 3979

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3979
Fecha de Publicación12 de Diciembre de 2008

LEY Nº 3979

LEY DE 4 DE DICIEMBRE DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental y necesidad regional el asfaltado del tramo carretero Caracollo - Condoriri - Cañohuma en la Provincia Cercado del Departamento de Oruro.

Artículo 2. La Prefectura del Departamento de Oruro y el Municipio de Caracollo, quedan encargados de la gestión de los recursos económicos internos y externos para su cumplimiento.

Artículo 3. La Prefectura del Departamento de Oruro y el Municipio de Caracollo, deberán realizar el estudio a diseño final del tramo carretero Caracollo - Condoriri - Cañohuma, en el marco de sus competencias.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de...

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