Ley 476

GobiernoAdministrativa - Presupuestaria
Número de Edición476
Fecha de Publicación11 de Junio de 1969

LEY Nº 476

Dr. LUIS ADOLFO SILES SALINAS

Presidente del H. Congreso Nacional

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Elévase a rango de Ley el decreto supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968, por el que se crean recursos en beneficio de la Ciudad Universitaria de la Universidad de San Andrés de La Paz.

Artículo 2º.- Amplíase en favor de todas las universidades autónomas del país los efectos del decreto supremo Nº 08301, de 21 de Marzo de 1968, a que no refiere el artículo anterior.

Artículo 3º.- Las universidades del país percibirán los recargos creados por dicho decreto supremo, de acuerdo al consumo de sus respectivos distritos.

Artículo 4º.- Los recursos provenientes de estos recargos impositivos, serán aplicados por las universidades a la construcción de ciudades universitarias y a edificaciones en general.

Artículo 5º.- Los productores y sus agentes harán las veces de agentes de retención, quedando las universidades facultadas para ejercitar los medios de control que estimen convenientes para la correcta percepción de dichos impuestos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 13 de Diciembre de 1968.

Firmado: Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H...

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