Ley 226

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición226
Fecha de Publicación 9 de Enero de 1963

LEY NUMERO 226

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL

Decreta:

Artículo 1º

De la participación del once por ciento de la producción brutade petróleoque corresponde al Tesoro Departamentalde Santa Cruz, el tres por ciento, o sea el 27,27% de las regalías, destinados por Ley de 22 de septiembre de 1938 a la vinculación fluvial y terrestrede Santa Cruz y el Beni, será entregadoal Consejo Nacional de Caminos, para que, mediante sus Departamentos de Ingeniería Vial y Vías Fluviales, disponga se ejecutenlas obras necesariaspara dicha vinculación, de acuerdo con planes operativos aprobados.

Artículo 2º

Los fondos a que se refiere el artículo anterior, serán depositados por Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos en cuenta especialdel Banco Centralde Bolivia, en la ciudadde La Paz, a la ordendel Consejo Nacional de Caminos, y serán manejados con intervención de la Contraloría General de la República.

Artículo 3º

Todos los adeudos que a la fecha tuvieraYacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianospor concepto de regalías en la proporcióndel 27,27% del once por ciento de la producciónbruta de petróleo en Santa Cruz, serán depositadosdirectamenteen la cuenta “Fondos de Vinculación Fluvial y Caminera”.

Artículo 4º

Se deroga la ley de 4 de noviembre de 1960 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley..

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de noviembrede 1962.

(Fdo.) Federico FortúnS., Presidente del H. Senado Nacional.- Jorge Flores...

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