Ley 810

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición810
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1986

LEY DE4 DE MARZO DE 1986

No. 810

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el H. Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

D E C R E T A:

ARTICULO 1o.- Créase el cantón Bamba, de la jurisdicción de la Provincia pantaleón Dalence, del Departamento de Oruro, cuyos límites son los siguientes: Al norte con la comunidad Tayaquira; al Sud, con la comunidad Hiruna de Peñas de la Provincia Poopó; al este, con la comunidad Chullpa de la provincia Bustillos;al oeste, con Panpa Huanuni de la provincia Pantaleón Dalence.

ARTICULO 2o.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6o. del Decreto Supremode 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones del canton Bamba, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes...

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