Decreto Ley 14322

GobiernoComercial Y Económica - Indeterminada
Número de Edición14322
Fecha de Publicación 4 de Febrero de 1977

DECRETO LEY Nº 14322

GRAL. HUGO BANZER SUAREZ

Presidente de la República

CONSIDERANDO:

Que, para el mejor desenvolvimiento de las Instituciones dependientes del Estado y de las Empresas del sector público y Mixtas, es necesario establecer normas que regulen la composición de los respectivos Directorios, a fin de que sus actuaciones tengan mayor dinamismo y eficacia;

Que, es conveniente ejercer una supervisión más inmediata sobre las actividades de dichos Directorios, a través de los representantes del Gobierno designados, en cada caso, previa evaluación de su capacidad y merecimientos;

Que, la eficiente y oportuna atención de los múltiples asuntos que se tramitan en las diferentes dependencias de la administración fiscal, exige de los funcionarios respectivos la máxima consagración al cumplimiento de sus obligaciones específicas, haciéndose por lo tanto, necesario prohibir desde la fecha, que funcionarios de los organismos gubernamentales asuman representaciones remuneradas o ad-honorem en Directorios de más de una institución o empresa pública o mixta;

Que, además, debe darse oportunidad al mayor número posible de ciudadanos idóneos para que con su concurso cooperen al Estado en las funciones de Directores de aquellos organismos, dedicando al desempeño de esas labores, el tiempo señalado en los horarios correspondientes.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Todo Directorio de institución estatal, empresa pública o mixta estará constituido por un máximum de siete miembros incluyendo el Presidente del Directorio.

ARTÍCULO 2.- Desde la fecha del presente Decreto, ningún funcionario público cualquiera sea su jerarquía, podrá ser designado, ni siquiera en casos excepcionales, Director Representante del Estado, con remuneración o sin ella, ante más de un Directorio de dichas instituciones, empresas públicas o mixtas.

ARTÍCULO 3.- De conformidad al artículo 60, inciso c) de la Ley de Organización Administrativa del Poder Ejecutivo (D. L. 10460 de 12 IX-1972), cada Ministro presidirá los Directorios de las empresas públicas y mixtas dependientes o vinculadas al Ministerio y los consejos y comisiones de coordinación sectorial e intersectorial, con excepción de lo...

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