Decreto Ley 3004

GobiernoAdministrativa - Electoral
Número de Edición3004
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1952

11 de marzo

DECRETO LEY Nº 3004

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que la Junta Militar de Gobierno, al aceptar el ejercicio del Supremo Poder Público, expresó el carácter transitorio con que lo asumía, con el indeclinable propósito de devolver al pueblo el pleno ejercicio de sus privilegios soberanos mediante la realización de elecciones libres;

Que los actuales Registros Cívicos adolecen de vicios fundamentales, debido a los irregulares procedimientos empleados en anteriores comicios, siendo uno de ellos el de la frecuente duplicidad de las inscripciones;

Que en servicio de la pureza del sufragio y del ordenamiento de nuestras prácticas democráticas es preciso establecer nuevas formas y confiar a los miembros de las fuerzas Armadas de la Nación, la formación de los nuevos Registros Electorales, porque la neutralidad política de aquellos constituye una garantía suficiente para asegurar el mejor éxito de la función electoral;

En Junta Militar de Gobierno dicta el presente Decreto-Ley:

Articulo 1º- Anúlánse los Registros Cívicos existente en la República.

Artículo 2º- Los nuevos Registros Cívicos, serán abiertos simultáneamente en todo el país el 16 de mayo del año en curso y se cerrarán treinta días antes de la fecha de las elecciones a que se convoque.

Artículo 3º- Para la formación de los Registros cívicos se observarán las disposiciones vigentes de. la Ley Electoral de 31 de enero de 1924, con las siguientes modificaciones:

El nombramiento de Notarios Cívicos, previsto por el Art. 12 de la Ley Electoral, se hará, por esta única vez, por el Ministerio de Gobierno, Justicia e Inmigración, en coordinación con el Ministerio de Defensa Nacional, debiendo recaer las designaciones pertinentes en miembros de las Fuerzas Armadas de la Nación, en los servicios activo y pasivo.

Artículo 4º- Para la inscripción en los Registros Cívicos, fuera del procedimiento y de a los requisitos señalados por la Ley Electoral en su Art. 21, el Registrador exigirá, como requisito indispensable, la presentación de la Libreta de Servicio Militar o de otros documentos que acrediten el cumplimiento o la exención de los deberes militares.

A los nacidos a partir de 1892 exigirá la presentación de la Libreta de Desmovilización o de Compensación de Servicios o de otros documentos que acrediten el cumplimiento o la exención de los deberes patrióticos durante la Campaña del Chaco. El documento militar que se...

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