Ley de 9 de febrero de 1957

GobiernoLaboral Y Seguridad Social - Derecho De La Seguridad Social
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 9 de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Modifícase la Ley de 25 de noviembre de 1940, en los siguientes términos:

Artículo único-— Computar para los efectos de la jubilación, categorización y otros beneficios de los empleados del ramo legislativo, el tiempo de servicios prestados dentro de la legislatura respectiva por un año completo, cuando el trabajo de los empleados haya sido por lo menos por todo el período de sesiones.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 31 de enero de 1957.

(Fdo.) Juan Lechín Oquendo., Presidente del H. Senado Nacional.— Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.— Ciro Humboldt B., Senador Secretario.— Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.—...

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