Ley de 9 de febrero de 1957

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Fecha de Publicación31 de Marzo de 1957

Ley de 9 de febrero de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente constitucional de la república

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo único.- Autorízase a la Alcaldía Municipal de Tarija, ceder con carácter gratuito a la Federación Departamental de Campesinos de Tarija, con destino para su Sede Social, el inmueble ubicado sobre la calle Sucre, entre la cárcel pública y la casa de la señora Candelaria de Bluske, el mismo que no presta ninguna utilidad pública.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 31 de enero de 1957.

(Fdo.) O. Barbery Ibáñez, Presidente del H. Senado Nacional.- Renán Castrillo J., Presidente de la H. Cámara de Diputados.- Eufronio Hinojosa G., Senador Secretario.- Ciro Humboldt B., Senador...

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