Ley 3079

GobiernoAdministrativa - Patrimonio Nacional
Número de Edición3079
Fecha de Publicación 4 de Julio de 2005

LEY N° 3079

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 2.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios respectivos, queda encargado del cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 1º.- Declárase a los Caminos de la Libertad, Ruta de Doña Juana Azurduy de Padilla, que comprende las localidades de: Yamparáez. Tarabuco, Presto, Zudañez, Tomina, Alcalá, El Villar y Padilla del Departamento de Chuquisaca, como Patrimonio Nacional.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cinco años.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado...

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