Ley 3080

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición3080
Fecha de Publicación 4 de Julio de 2005

Artículo 2.- La Prefectura del Departamento de Chuquisaca, queda encargada del cumplimiento de la presente Ley.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil cinco años.

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005

Artículo 1.- De conformidad al Artículo 59, atribución 7ª de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Prefectura del Departamento de Chuquisaca, transferir el bien inmueble del Edificio del MACA con toda su infraestructura donde está construido, en favor del Gobierno Municipal de la ciudad de Monteagudo, Capital de la Primera Sección de la Provincia Hernando Síles del Departamento de Chuquisaca y sea con carácter gratuito y derecho propietario definido.

Fdo. Mario Diego Justiniano Aponte Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo, Marcelo Aramayo Pérez, Erick Reyes Villa B., Ernesto Poppe Murillo.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla...

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