Ley 3086

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Hidrocarburos
Número de Edición3086
Fecha de Publicación 4 de Julio de 2005

LEY N° 3086

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se dispone la incorporación del alcohol(etanol) anhidro de caña de azúcar de producción nacional, como aditivo de la gasolina en una proporción de hasta un 25%, partiendo de un mínimo de 10%, para su comercialización y uso en todo el territorio de la República de Bolivia.

El proceso para alcanzar la proporción máxima debe ser no mayor a 5 años.

El proceso para alcanzar la proporción máxima debe ser no mayor a 5 años.

Artículo 2.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo la elaboración de las normas técnicas y el Reglamento de la presente Ley, en un plazo no mayor a los noventa días desde su promulgación.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del...

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