Ley 3078

GobiernoAdministrativa - Promoción Al Desarrollo
Número de Edición3078
Fecha de Publicación 4 de Julio de 2005

LEY N° 3078

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Se declara de prioridad nacional, la creación, promoción y el desarrollo de un Parque Tecnológico Nacional.

Artículo 3.-(Ubicación del Parque Tecnológico). El Parque Tecnológico Nacional, estará ubicado en el Municipio de Sucre, debiendo establecerse el lugar de su ubicación en el mencionado espacio territorial.

Artículo 5.-(Cesión de Terreno de Propiedad Pública para el Parque Tecnológico). La Prefectura del Departamento y el Municipio de Sucre, conforme al ordenamiento jurídico vigente, facilitarán la cesión de terreno de su propiedad para la construcción del Parque Tecnológico.

Artículo 2.-(Definición Parque Tecnológico). Para los fines de la presente Ley, se denomina Parque Tecnológico a una zona reservada para realizar investigación científica y desarrollo tecnológico y para el establecimiento de empresas de base tecnológica, con una organización funcional que otorga servicios comunes.

Artículo 4.-(Comité de Creación y Desarrollo del Parque Tecnológico Nacional). Se conforma el Comité de Creación y Desarrollo del Parque Tecnológico Nacional, constituido por los siguientes miembros:

- Viceministro de Industria, Comercio y Exportaciones.

- Director Ejecutivo de la Unidad de Productividad y Competitividad - UPC.

- Un...

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