Ley 3087

GobiernoAdministrativa - Monumento Nacional
Número de Edición3087
Fecha de Publicación 4 de Julio de 2005

LEY N° 3087

LEY DE 23 DE JUNIO DE 2005

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Declárase Monumento Nacional de la República de Bolivia al Edificio Legislativo, Edificio Constitución, ubicado en la Plaza Murillo de la ciudad de La Paz.

Artículo 2.- Los Poderes Legislativo y Ejecutivo gestionarán y en su caso asignarán financiamiento necesario para la protección y conservación de este monumento nacional.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de junio de dos mil cinco años.

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Mario Cossío Cortéz, Juan Luis Choque Armijo...

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