Ley 3927

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3927
Fecha de Publicación11 de Septiembre de 2008

LEY Nº 3927

LEY DE 28 DE AGOSTO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental la construcción de caminos asfaltados, Circuito Turístico Achacachi, que comprende las siguientes comunidades: Taramaya - Jahuirlaca -Suntía Chico - Avichaca - Cantón Tacamara - Ocorani - Casamaya - Villa Asunción Corpaputo - Calacala - Putuni - Suntía Grande - Marca Masaya - Arasaya Kentuyo - Patanivi - Arasaya Chico - Pampa Belén - Irma Belén - Estación Granja Belén y Portería Taramaya del Municipio de Achacachi, Provincia Omasuyos.

Artículo 2. Para el propósito establecido en el artículo que antecede, el Gobierno Municipal de Achacachi aportará el 30% de inversión, con una coantraparte del 70% por parte de la Prefectura del Departamento de La Paz para el estudio de factibilidad, estudio a diseño final de impacto ambiental, construcción y asfaltado del tramo carretero.

Remítase al Poder...

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