Ley 3930

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Turística
Número de Edición3930
Fecha de Publicación25 de Septiembre de 2008

LEY Nº 3930

LEY DE 28 DE AGOSTO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Se dispone la señalización de Sitios Históricos y Patrimoniales en el centro y alrededores de la ciudad de Sucre. El financiamiento para el cumplimiento de la presente Ley, estará incorporado en las partidas presupuestarias del Viceministerio de Turismo, Prefectura del Departamento de Chuquisaca y Gobierno Municipal de Sucre.

Artículo 2. En acciones concurrentes, el Viceministerio de Turismo, Viceministerio de Desarrollo de Culturas, Prefectura del Departamento de Chuquisaca y Gobierno Municipal de Sucre, quedan encargados de efectivizar las acciones legales y administrativas pertinentes para preservar, promocionar y difundir la riqueza patrimonial arquitectónica y memoria histórica de la ciudad de Sucre, sede del Primer Grito Libertario de América, sucedido el 25 de mayo de 1809.

Remítase al Poder Ejecutivo, para...

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