Ley 691

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición691
Fecha de Publicación17 de Enero de 1985

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1984

No. 691

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o Declárase de prioridad e interés nacional la construcción del camino carretero La Paz -Apolo, vía Charazani, en el Departamento de La Paz.
ARTICULO 2o Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento requerido para la ejecución del proyecto que refiere el artículo anterior.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Heberto Castedo Lladó, Samuel Gallardo Lozada,Mario Rolón Anaya...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR