Ley 689

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición689
Fecha de Publicación17 de Enero de 1985

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1984

No. 689

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1o Declárase de prioridad e interés nacional, la construcción de un camino pavimentado de Potosí a Uyuni.
ARTICULO 2o Se autoriza al Poder Ejecutivo gestionar el financiamiento requerido para la ejecución del proyecto a que se refiere el artículo anterior.
ARTICULO 3o El Servicio Nacional de Caminos queda encargado de elaborar los estudios para el mejoramiento de trazo y diseño final del camino referido en el artículo primero.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garret...

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