Ley 690

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición690
Fecha de Publicación17 de Enero de 1985

LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1984

No. 690

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1o

Declárase de prioridad nacional la reconstrucción del camino carretero Anzaldo - Viña Río Caine - Torotoro y la conclusión del camino Torotoro - Carasí.

ARTICULO 2o

La ejecución del trabajo estará a cargo del Servicio de Caminos, distrito Cochabamba, bajo supervisión y cooperación económica de las Corporaciones de Desarrollo de los departamentto de Cochabamba y Potosí.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional, a los trece días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y cuatro años.

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo Lozada,Luis Añez Alvarez, Mario Rolón Anaya, Guillermo Richter, Jaime Villegas Duran.

Por tanto la promulgo para que se tenga y...

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