Ley de 11 de octubre de 1956

GobiernoCivil Y Familiar - Civil.
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1956

Ley de 11 de octubre de 1956

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto: el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Artículo 1º— Se deja en suspenso la acción de todos los juicios de desahucio pendientes en los estrados judiciales, cualquiera que sea el estado de la causa, aún en ejecución de sentencia, en tanto se aprueba la nueva Ley de Inquilinato, salvo las excepciones establecidas en los artículos siguientes.

Artículo 2º— Mantiénese como causales de desahucio las siguientes:

  1. La falta de pago de alquileres por más de tres meses;

  2. Cuando el inmueble sea declarado de necesidad y utilidad pública.

Artículo 3º— Las Causas iniciadas contra inquilinos que ocupan locales comerciales, bares, cantinas, pensiones, hoteles, oficinas particulares, cines u otros que no estén destinados para vivienda no se encuentran comprendidas en lo establecido en el Art. 1º.

Artículo 4º— En el caso de haberse subalquilado un local de vivienda, el sublocatario que ocupa la habitación o departamento está obligado a cancelar el cánon señalado directamente al propietario del inmueble.

Articulo 5º— Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del...

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