Ley 1139

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1139
Fecha de Publicación28 de Febrero de 1990

LEY No.- 1139

LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de prioridad y necesidad regionales la construcción de la carretera entre las poblaciones Chuquichambi-Andamarca-Aroma-Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Oruro la elaboración del estudio de factibilidad técnico-económico y diseño final de la carretera, en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar, ante organismos nacionales y/o internacionales, el financiamiento necesario para los estudios de factibilidad y diseño final, así como para la construcción de la carretera.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de...

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