Ley 1140

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición1140
Fecha de Publicación28 de Febrero de 1990

LEY N°.- 1140

LEY DE 13 DE FEBRERO DE 1990

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Declárase de necesidad y prioridad regional la construcción de la carretera entre las poblaciones de Challapata-Sevaruyo-Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro.

ARTÍCULO SEGUNDO.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Oruro la elaboración del estudio de factibilidad técnico-económico y diseño final de la carretera, en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos.

ARTÍCULO TERCERO.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar, ante organismos internacionales y/o nacionales, con recursos suficientes para financiar los estudios de preinversión y la construcción de la carretera.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de Febrero de mil...

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