Ley 700

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición700
Fecha de Publicación 7 de Marzo de 1985

LEY DE 30 DE ENERO DE 1985

Nº 700

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO 1º

Créase el Cantón Puerto Parajachi en la Provincia Camacho Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al Norte, con Puerto Acosta, Provincia Camacho al Sur con la Península Challapata, al Este, con el Cantón Escoma, al Oeste, con el Lago Titicaca.

ARTICULO 2º

La comunidades que integran el Cantón son: Parajachi 1°., Pusani Parajachi 2°, Wiquiquisa, Juppi Grande, Parajachi Centro, Tanawacas, Futuni, Anaco, Kellesa, Calancachi, Inquipuni y Coajachi.

ARTICULO 3º

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo 2282de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta y cinco años.

Fdo. Juilo Garret Aillón, Samuel Gallardo L.,Mario Rolón A., Guido Camacho R...

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