Ley 701

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición701
Fecha de Publicación 7 de Marzo de 1985

LEY DE 30 DE ENERO DE 1985

Nº 701

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º

Créase el Cantón Villa Artasivi de Machaca en la jurisdicción de la Provincia Ingavi del Departamento de La Paz, con los siguientes límites: al norte con el Cantón San Andrés de Machaca de la Provincia Ingavi; al Este con el río Desaguadero; al Oeste, con el Cantón Santiago de Machaca de la Provincia Pacajes, y al Sur con la Provincia Pcajes.

ARTICULO 2º

El Instituto Geográfico Militar de conformidad al Artículo 6° del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones, levantar el plano correspondiente y fijar los hitos respectivos.

pase al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Es dado en la Sala de Sesiones del HonorableCongreso Nacional, a los catorce días del mes de enero de mil novecientos ochenta yseis años.

Fdo. Julio Garret Aillón, Samuel Gallardo L., Luis Añez A., Mario...

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