Ley 2768

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2768
Fecha de Publicación 5 de Julio de 2004

LEY N° 2768

LEY DE 30 DE JUNIO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de Prioridad Nacional, la Integración del Departamento de La Paz, con el Norte del territorio nacional.

ARTICULO 2°.- En el marco de esta declaratoria de Prioridad Nacional. El Poder Ejecutivo, debe dar preferencia a los proyectos camineros que están entre La Paz y Pando, y que forman parte del Plan Vial Víctor Paz Estenssoro.

ARTICULO 3°.- Para planificar las acciones conjuntas que deben llevar adelante los Departamentos de La Paz y Pando, los Prefectos de los dos Departamentos, deben institucionalizar encuentros semestrales, que permitan la definición de planes de acción, metas y, en su caso, la forma de financiar las obras previstas.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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