Ley 427

GobiernoAdministrativa - Educativa
Número de Edición427
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 1968

LEY N° 0427

GRAL RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO UNICO

Elévase a categoría de Ley el Decreto Supremo N° 05735, de 10 de marzo de 1961, que dispone la obligatoriedad de la alfabetización.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 26 de septiembre de 1968.

Manfredo Kempff Mercado

Presidente de la H. Cámara.

Oscar Ortíz Avaroma

Senador Secretario

Germán Vargas Martínez

Diputado Secretario.

Franz Ondarza Linares

Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Mario Olaguivel Cassón

Senador Secretario

Iván Angulo Flores

Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de octubre de mil novecientos sesenta y ocho años.


FDO.- GRAL. RENE BARRIENTOS...

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