Ley 3318

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición3318
Fecha de Publicación20 de Enero de 2006

LEY Nº 3318

LEY DE 9 DE ENERO DE 2006

EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1º. Se declara de prioridad nacional la construcción del Parque Industrial de la ciudad de Bermejo, el mismo que deberá ser ubicado en una zona a definir por el Gobierno Municipal de dicha ciudad, ente que además realizará el proyecto, diseño, planos y demás estudios, así como viabilizar el saneamiento legal de la propiedad del terreno, a favor de personas individuales o colectivas de derecho público o privado. Asimismo se recomienda al FPS para que financie el proyecto y los demás estudios.

ARTICULO 2º. Las inversiones en infraestructura dentro de Parque Industrial, así como su administración, necesariamente serán responsabilidad de Operadores Privados, debiendo los organismos estatales conceder las autorizaciones correspondientes para un correcto funcionamiento del mismo.

ARTICULO 3º. El Gobierno Municipal de la ciudad de Bermejo, así como la Prefectura del Departamento, previa elaboración de los planos, diseños y proyecto de factibilidad económica e impacto ambiental, deben extender la autorización respectiva así como facilitar la instalación de servicios básicos de agua, alcantarillado sanitario...

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