Ley 4123

GobiernoAdministrativa - Infraestructura
Número de Edición4123
Fecha de Publicación 4 de Diciembre de 2009

LEY No. 4123

LEY DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2009

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1. En conmemoración al Bicentenario del Primer Grito Libertario de América, se declara de prioridad departamental, la construcción del Segundo Bloque del “Palacio de Justicia”, de la ciudad de Potosí.

Artículo 2. Se autoriza a la Prefectura del Departamento de Potosí, inscribir los recursos necesarios de la fuente Regalías Mineras, destinados a la construcción del proyecto “Palacio de Justicia” del Departamento de Potosí Segundo Bloque, en sus etapas de preinversión e inversión.

Artículo 3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la inscripción de los recursos económicos tramitados por la Prefectura de Potosí.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún...

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