Ley 2708

GobiernoAdministrativa - Transferencia Inmueble
Número de Edición2708
Fecha de Publicación24 de Junio de 2004

LEY N° 2708

LEY DE 21 DE MAYO DE 2004

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- De conformidad con el Artículo 59°, numeral 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de la ciudad de Sucre, transferir a título de compensación, el terreno de propiedad municipal, ubicado en la Zona San Antonio, registrado en Derechos Reales del Departamento de Chuquisaca, a fojas 86, N° 153 de propiedades a la Capital - Sucre, el 11 de septiembre de 1986, el Lote V-319, con superficie de 231 m2, en favor del señor Miguel Tórrez Daza.

ARTICULO 2°.- Se autoriza el cambio de uso de suelo de equipamiento a residencial, del terreno mencionado en el Artículo Primero.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días...

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