Ley 461

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición461
Fecha de Publicación 4 de Febrero de 1969

LEY Nº 461

RENÉ BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Créase la cuarta sección municipal de la provincia Loayza del departamento de La Paz, con su capital MALLA.

Artículo 2º.- De conformidad con el artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar se hará cargo de la correspondiente delimitación.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 18 de diciembre de 1968.

Manfredo Kempff Mercado, Presidente del H. Senado Nacional; Franz Ondarza Linares, Presidente de la H. Cámara de Diputados; Oscar Ortíz Avaroma, Senador Secretario; Mario Olaguivel Cassón, Senador Secretario; Germán Vargas Martínez, Diputado Secretario; Alfredo Calvo Vera...

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