Ley 472

GobiernoMedio Ambiente Y Rr.nn. - Minería
Número de Edición472
Fecha de Publicación18 de Marzo de 1969

LEY Nº 472

GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional De La República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 25 de la Constitución Política del Estado, se declara de Necesidad Nacional el desarrollo y explotación, mediante la concurrencia de capital privado nacional o extranjero, de los yacimientos de azufre y otros minerales de propiedad de la Caja de Pensiones Militares, ubicados en las provincias Daniel Campos. antes Nor Lípez, y Sud Lípez del Departamento de Potosí, situados dentro de los 50 kilómetros de la frontera con la República de Chile.

A este efecto, autorízase a la Caja de Pensiones Militares a suscribir contratos de operación conjunta con capital privado nacional o extranjero o contratos de Sociedades Mixtas, en las que la Caja tendrá la mayoría de acciones o participación, para el desarrollo y explotación de los indicados Yacimientos.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de Sesiones del H. Congreso Nacional

La Paz, 20 de diciembre de 1968.

Fdo.-...

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