Ley 455

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición455
Fecha de Publicación28 de Enero de 1969

LEY Nº 455

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Se declara de capital importancia y de la máxima prioridad, la construcción de los caminos que a continuación se detallan y cuya realización significa la vinculación política y económica del área Andina con las regiones del Norte, Nor Oeste y Oriente de la República;

  1. - La Paz - Charazani - Apolo - Ixiamas- Puerto Heath - Cobija .

  2. - La Paz - Caranavi - Santa Ana - Sapacho - Puerto Salinas - con ramal a San Borja.

  3. - Covendo - San Ignacio de Moxos - Trinidad, con ramal Oromomo - Puerto Patiño.

  4. - San José de Chiquitos - San Ignacio - Puerto Villazón sobre el río Iténez, con ramal San José de Chiquitos hasta Ravelo.

  5. - Puerto Banegas - San Javier - Concepción - San Joaquín - San Matías, con ramal San Javier - Ascención de Guarayos Trinidad.

Artículo 2º.- La construcción de dichos caminos formará parte de un Plan Decenal, dentro del cual se realizarán las obras. A este objeto, se autoriza al Poder Ejecutivo para estudiar y obtener financiamientos externos o internos, para lo que se le faculta a contraer empréstitos, proponer la creación de impuestos, emitir sellos postales y lograr créditos de instituciones bancarias, industriales, de organismos de crédito internacional y otras, bajo las garantías más convenientes para los altos intereses nacionales.

Artículo 3º.- Para la iniciación inmediata de los trabajos de infraestructura detallados en el artículo 1º el Servicio Nacional de Caminos contribuirá y destinará hasta un 30% de todos sus medios, presupuestos, recursos, equipos y otros elementos, prestando su máximo concursos técnico para la inmediata iniciación de las obras.

Artículo 4º.- Los Batallones de ingenieros de las Fuerzas Armadas, contribuirán a la ejecución de los caminos comprendidos en la presente ley, a cuyo efecto, el Supremo Gobierno a través del Servicio Nacional de Caminos, proporcionará los materiales, repuestos y...

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