Ley 465

GobiernoAdministrativa - Transferencia De Inmueble
Número de Edición465
Fecha de Publicación 4 de Febrero de 1969

LEY Nº 465

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1º.- Apruébase la transferencia y enajenación hecha mediante Ordenanza Nº 10/66 de 14 de diciembre de 1966, por la Alcaldía Municipal de Cobija en favor de la Federación Departamental de Beneméritos de la Patria y Excombatientes de la Guerra del Chaco, del inmueble de su propiedad ubicado sobre la calle "Bruno Racua", esquina "Nicolás Suarez" de la indicada ciudad.

Artículo 2º.- La citada Federación no podrá enajenar dicho inmueble a ningún título, debiendo utilizarlo como sede social.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 19 de diciembre de 1968

Fdo.- Manfredo Kempff Mercado, Franz Ondarza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR