Ley 457

GobiernoAdministrativa - Organización Judicial
Número de Edición457
Fecha de Publicación28 de Enero de 1969

LEY Nº 457

RENE BARRIENTOS ORTUÑO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

Artículo 1º.- Reinstálase el Juzgado de Partido en la Villa de Betanzos, capital de la primera sección de la provincia Cornelio Saavedra del departamento de Potosí.

Artículo 2º.- La Excma. Corte Suprema de Justicia, consignará los ítems correspondientes en el presupuesto del Poder Judicial, a partir de la gestión económica de 1969.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz, 16 de diciembre de 1968.

Manfredo Kempff Mercado

Presidente del H. Cámara de Senadores

Oscar Ortíz Avaroma

Senador Secretario.

Germán Vargas Martínez

Diputado Secretario.

Franz Ondarza Linares

Presidente de la H. Cámara de Diputados.

Mario Olaguivel Cassón

Senador Secretario.

Alfredo Calvo Vera

Diputado Secretario.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

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