Decreto Ley 16331

GobiernoAdministrativa - Electoral
Número de Edición16331
Fecha de Publicación 5 de Abril de 1979

DECRETO LEY N° 16331

Gral. Div. DAVID PADILLA ARANCIBIA

Presidente de la Honorable Junta

Militar de Gobierno

COSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado en su Artículo 60 establece el sistema de elección de los diputados propietarios y suplentes reservando a una Ley, la facultad de fijar el número, de acuerdo a la densidad demográfica del territorio nacional;

Que, en consecuencia, para la realización de las elecciones generales del 1° de Julio, corresponde fijar el número de diputados a ser elegidos por Departamento;

Que, para tal fin, en cumplimiento de las atribuciones que le confiere el inc. 9) del Art. 21 de la Ley Electoral a la Corte Nacional Electoral, este órgano, ha propuesto al Gobierno de la Junta Militar de las Fuerzas Armadas de la Nación, la determinación cuantitativa de Diputaciones por Departamento;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- En los comicios de 1º de Julio de 1979, conforme a lo determinado por la Corte Nacional Electoral, se elegirán CIENTO DIECISIETE (117) Diputados, en la siguiente proporción:

Departamento de Chuquisaca 12 Diputados
Departamento de La Paz 24 Diputados
Departamento de Cochabamba 17 Diputados
Departamento de Oruro 9 Diputados
Departamento de Potosí 18 Diputados
Departamento de Santa Cruz 15 Diputados
Departamento de Tarija 8 Diputados
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