Ley 145

GobiernoAdministrativa - Expropiación Inmueble
Número de Edición145
Fecha de Publicación17 de Enero de 1962

No. 145. LEY DE 28 DE DICIEMBRE DE 1961.

VICTOR PAZ ESTENSSORO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:

EL CONGRESO NACIONAL

D ECRETA:

Artículo 1º -Declárase de necesidad yutilidadpúblicas la expropiación de los lugares denominados "Inca Suyo Pampa" y"Challa Huancalla Pampa", sitas en el cantón San Pedro de Tiquina, los que serándestinadosen las superficiesindispensables, a la construcción de una plaza y de un parque infantil, respectivamente.

Artículo 2º - La Alcaldía Municipal de San Pedro de Tiquina cancelará el valor de estas expropiaciones con los fondos provenientes de la asignaciónque le tieneconcedida la Prefectura del Departamento de La Paz.

Artículo 3º - La Alcaldía Municipal de La Paz, tramitará el juicio de expropiación correspondiente.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.

La Paz,7dediciembrede 1961.

(Fdo.)Federico Fortún S., Presidente del H. Congreso...

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