Ley 3922

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición3922
Fecha de Publicación29 de Agosto de 2008

LEY Nº 3922

LEY DE 18 DE AGOSTO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental el tramo caminero Heredia - San Juan - Uruguay y pase a formar parte de la Ruta Departamental para su respectiva atención y financiamiento.

Artículo 2. Queda encargada del cumplimiento de la presente Ley la Prefectura del Departamento de Chuquisaca.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintidós días del mes de julio de dos mil ocho años.

Fdo. Oscar Ortiz Antelo, Edmundo Novillo Aguilar, Fernándo Rodríguez Calvo, Fredy Omar Fernández...

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