Ley 3920

GobiernoAdministrativa - Infraestructura De Salud
Número de Edición3920
Fecha de Publicación29 de Agosto de 2008

LEY Nº 3920

LEY DE 18 DE AGOSTO DE 2008

EVO MORALES AYMA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

Artículo 1. Declárase de prioridad departamental en el área de salud, la construcción, equipamiento y funcionamiento de un Hospital de Segundo Nivel en el Municipio de Achacachi, Capital de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.

Artículo 2. Encomiéndase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes, Prefectura del Departamento de La Paz y al Gobierno Municipal de Achacachi, gestionar recursos económicos de fuente nacional e internacional para el diseño final, equipamiento y la construcción del Hospital de Segundo Nivel en el Municipio de Achacachi, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz.

Artículo 3. Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y Deportes y de la Prefectura del Departamento de La Paz, asignar los ítems necesarios para el personal médico, administrativo y de servicio para el funcionamiento del Hospital de Segundo Nivel del Municipio de Achacachi, Capital de la...

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