Ley 2203

GobiernoAdministrativa - Servicio De Educación
Número de Edición2203
Fecha de Publicación12 de Junio de 2001

LEY Nº 2203

LEY DE 18 DE MAYO DE 2001

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley.

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO.- Inclúyase en la conformación de los Consejos Departamaentales de Educación, señalados en el acápite 4, del artículo 6º de la Ley Nº 1565, de 6 de julio de 1994 de "Reforma Educativa", un Representante de Educación de la Iglesia Católica, designado por la autoridad jurisdiccional de la misma.

ARTICULO SEGUNDO.- Se incluye de igual modo, a un Representante de la Conferencia Episcopal Boliviana, en el Consejo Nacional de Educación, establecido mediante Ley Nº 1565, de7 de julio de 1994, "Reforma Educativa", Artículo 6º, acápite 6.

Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los catorce días del mes de mayo de dos mil un años.

Fdo...

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