Ley 555

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición555
Fecha de Publicación24 de Mayo de 1983

LEY DE 20 DE MAYO DE 1983

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Créase el Cantón Colchani, en la Provincia Aroma del Departamento de La Paz con los siguientes límites: al norte, Chiar Humani, al este, con el Cantón Anchallani, al sur, con el Cantón Chijmuni y, al oeste, con el Cantón Patacamaya; 5 Sección de la Provincia Aroma.

ARTICULO SEGUNDO

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al Art. 6 del Decreto Supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado de efectuar las delimitaciones y fijar los hitos respectivos.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, 10 de mayo de 1983.

FDO. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada, Héctor Ormachea Peñaranda,Luis Añez Alvarez,Willy Vargas Vacaflor, Pablo Steimbach Moreno.

Por tanto, la promulgo...

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