Ley 553

GobiernoAdministrativa - División Política
Número de Edición553
Fecha de Publicación24 de Mayo de 1983

LEY DE 20 DE MAYO DE 1983 553

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

Por cuanto elCongreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

EL H. CONGRESO NACIONAL

DECRETA:

ARTICULO PRIMERO

Créase el Cantón Villa Amacari de la Jurisdicción de la Provincia Manco Kapac del Departamento de La Paz con su capital del mismo nombre, que comprende las comunidades de: Mormutan, Chijchitan, Machacamarca, Collicolli, Capapachi, Isla Taquiri, Huayllani, Chicharro, Coriguaya y Camacachi, cuyos límites son los siguientes: al norte con el Cantón Tiquina; al sur con el lago Titicaca; al este con el Cantón Hoje y al oeste con el cantón Tiquina.

ARTICULO SEGUNDO

El Instituto Geográfico Militar, de conformidad al artículo 604, de 5 de diciembre de 1950, queda encargadode efectuar las delimitaciones del Cantón Villa Amacari, levantar el plano respectivo y fijar los hitos correspondientes.

Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional.

La Paz, mayo 10 de 1983.

FDO. Julio Garrett Aillón, Samuel Gallardo Lozada...

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