Ley de 20 de noviembre de 1957

GobiernoAdministrativa - Organización Institucional
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1957

Ley de 20 de noviembre de 1957

HERNAN SILES ZUAZO

Presidente Constitucional de la República

POR CUANTO: El Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:

El Congreso Nacional,

DECRETA:

Articulo 1º- Créase la "Dirección General de Protección Social a la Mujer", dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, con el fin de velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones legales que favorecen al sector femenino de la población.

Artículo 2º- Bajo la Presidencia de la Directora General de Protección Social a la Mujer, funcionará con carácter ad-honorem un Consejo compuesto por representantes de las entidades femeninas organizadas en escala na­cional.

Artículo 3º- Dicho Consejo asesorará a la Dirección General en el cumplimiento de sus fines, así como en la orientación permanente de la mujer en las relaciones del trabajo y demás actividades encaminadas a mejorarla moral, económica y culturalmente.

Artículo 4º- El Poder Ejecutivo al reglamentar la presente Ley, or­ganizará este nuevo servicio de acuerdo a las recomendaciones aprobadas por las Naciones Unidas y las Conferencias Internacionales.

Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.

Sala de...

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