Decreto Ley 3032

GobiernoAdministrativa - Organización Militar
Número de Edición3032
Fecha de Publicación31 de Diciembre de 1952

5 de abril

DECRETO LEY Nº 3032

Gral. de Brig. HUGO BALLIVIAN R.

Presidente de la Junta Militar de Gobierno.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 281 de la Ley de Organización Judicial, y 11 del Estatuto Orgánico de la Abogacía, prohíben patrocinar causas, a los abogados que ejercen función pública;

Que habiéndose creado la Sección Bienestar y Ayuda Social en el Ejercito, ésta requiere disposiciones que le permitan llenar su función en la forma más completa, siendo una de ellos, la de permitir que sus abogados asesores, por excepción a las prohibiciones legales citadas antes, puedan patrocinar las causas de los militares.

En Junta Militar de Gobierno,

DECRETA:

Artículo único.- Los abogados asesores jurídicos de la Sección Bienestar y Ayuda Social del Estado Mayor General, así como los de las Subsecciones Regionales, quedan facultados para patrocinar las causas judiciales, administrativas, militares y sociales en general de los Jefes y Oficiales del Ejército que por razones de servicio, enfermedad, cambió de...

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