Ley 2671

GobiernoAdministrativa - Infraestructura Caminera
Número de Edición2671
Fecha de Publicación 5 de Mayo de 2004

LEY Nº 2671

LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004

HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ

PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Declárase de responsabilidad departamental la conservación y mantenimiento de los caminos construidos bajo el convenio Prefectura - JICA y con recursos propios de la Prefectura del Departamento de Tarija que son: Tarija - Bella Vista - Miscas - Caldera (Provincia Cercado, Avilés); Tarija - Tolomosa Rejará (Provincia Cercado, Avilés, Arce); Santa Ana - Yesera - Cajas (Provincia Cercado, Méndez).

ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales de la Provincia cercado; Méndez, Avilés y Arce, otorgarán los recursos necesarios, para que a través del Servicios Departamental de Caminos se proceda a la conservación y mantenimiento de las rutas mencionadas en el Artículo precedente.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso...

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